vistas las actas que conforman el presente expediente y del análisis de las mismas se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 555.750,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.400,00), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 308.750,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más.....