Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente causa por los abogados Eustacio Rafael Wettel y Finlay Álvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Esteban Evelio Paredes Blanco, Juan Antonio Calderón Díaz, José Alberto Flores Márquez, Argenis Antonio Molina Arteaga, Lisandro José Ríos Sosa, José Miguel González, Asdrúbal S. Quintero Linares, Miguel Ángel Arias, Orlando José Parra Silva, Argenis Ramón Gutiérrez Farfán, Justo Saúl Pacheco, Jesús Manuel Morillo Parra, Antonio García y Carlos Enrique Pacheco León, así como de la oposición formulada por los abogados Eduardo Aular Barrios y Xiomara Josefina Guédez Sevilla, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., en su condición de tercero interviniente "que ostenta el carácter de ´verdadera parte". 04