Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2011, por el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, apoderado actor, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el referido auto de fecha 13/12/2010, que cursa en copia debidamente certificada al folio 58, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, y de conformidad con todo lo expuesto en el cuerpo del presente fallo, SE REVOCA PARCIALMENTE (Y únicamente en lo .....