este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, anotada bajo el Nº 205, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimiento, correspondiente al año 1947, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital