En el presente caso, la demandada propone la cita de un tercero, alegando que la presente causa es de interés para su concubino, ciudadano: OSWALDO CHURON CHURON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.032.651.- De la revisión del escrito de Contestación a la Demanda, Reconvención y cita de Terceros, y de las actas del expediente, se desprende que la demandada, no acompañó la prueba documental que demostrara el interés que puedan tener en el asunto, motivo por el cual debe ser negada su intervención.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la cita como tercero del ciudadano: OSWALDO CHURON CHURON, anteriormente.....