este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, y con la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CARDON, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº15.152. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.