Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se REVOCA ÚNICAMENTE la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines de dar cumplimiento a la citación de los ciudadanos LUIS SEGUNDO MEDINA, ADELAIDA DEL CARMEN MEDINA, GONZALO AMOR MEDINA, ERCILIA MAITE MEDINA, ALIRIA DEL CARMEN MEDINA, ANA NATIVIDAD MEDINA, ROSA MARÍA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.959.184, 9.843.317, 6.795.523, 10.640.817, 5.958.292, 10.143.721,1.....