DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26-05-2006 por los Abgs. ÁMBAR CAROLINA ARGOTTE Y HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensores del imputado CARLOS LUIS RALL LUQUE, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1,2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.