En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Extinción de Hipoteca por la Prescripción de la obligación conforme a lo pautado en el articulo 1977 eiusdem, en el juicio que han incoado los ciudadanos MARCELINO GÓMEZ MOSQUERA y JULIA MOSQUERA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.224 y E-523.773 respectivamente, quienes a su vez actúan en su carácter de únicos y universales herederos de su legítimo causante SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.591.392, quien falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, el día 20 de Febrero de 1988, partes estas suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Can.....