Es el caso, que el Joven adulto objeto del presente caso fue impuesto de la medida de Privación de Libertad consistente en el internamiento del mismo en un establecimiento público del cual solo podría salir por Orden Judicial, con la finalidad que durante el tiempo acordado para su permanencia, y con la participación, asesoría y supervisión de expertos y/o profesionales adscritos al Centro de Internamiento (EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS), se lograra el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como objetivo que persigue la mentada sanción, interrumpido éste proceso por el joven adulto, toda vez que en fecha 28/04/2008 el mismo se fugo de las Instalaciones de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Por cuanto es función del Juez de Ejecución según lo establecido en el literal "a" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el vigilar que se cumplan las medidas de acue.....