Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva de la presente deicision este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PATRICIO JOSE MENANTEAU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V.-11.567.729 en contra de la Sociedad mercantil PREFER C.A,, inscrita por ante el sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1971, bajo el No. 48, Tomo A-40
Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposicione.....