este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA ha incoado el abogado GERARDO FORTIQUE SANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.269, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRITO YANEZ, venezolana, mayor  de  edad, titular de la cedula de identidad N°. 701.577 contra la ciudadana ANGELA RANGEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-5.543.802.-
Por la  especial  naturaleza  del  presente  fallo  no  hay  condenatoria  en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.