Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: SERIAL CARROCERIA ZFA146BS5M0202811, PLACA XOZ751, SERIAL MOTOR 3326605, MARCA FIAT, MODELO 1991, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SOLO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197, el cual presentó las siguientes condiciones en la experticia de reconocimiento legal: 01.- Chapa identificadora de la carrocería DESINCORPORADA.-
02.- Serial Compacto se encuentra falso e incorporado al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica, la cual no es utilizada por la planta fabricante, por tal motivo no existe superficie apta para realizar el proceso de restauración de seriales.-
03.- Serial del Motor donde se leen los dígitos.....