DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos TIBURCIO HERNAN HERNANDEZ RIVERO, C.I. V- 22.320.228 y MIGUEL DAVID ALVAREZ CARRASCO, C.I. V- 18.952.469, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, DE CONFORMIDAD AL ARTIICULO 264 DE LA LOPNNA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusión de los imputados en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, ESTADO LARA.