El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por los ciudadanos antes mencionados, y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GLADYS MARGARITA VARGAS SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, ANA JOSEFA VARGAS SÁNCHEZ, LEONARDO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ y SANTANA JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTANA VARGAS ROMERO, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Abril de 2010, según Acta Nº 37, Tomo: II, Año: 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y de.....