4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano NOE ALVARADO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-11.877.557, nacido en yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 14-12-66, de 45 años de edad, de profesión u oficio: jardinero, grado de instrucción: tercer grado, hijo de jose Alvarado y Maria Arteaga, domiciliado barrio las clavellinas, sector 14, calle los capacho, casa s/n de bloques sin frisar, a 200 metros de donde era el club los carpinteros. Telf: 0416-1552896 y 0416-5626222. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES, en posesión de la sustancia descri.....