Se consignó y publicó resolución declarando: 1. SIN LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "TAINCOTEL DE VENEZUELA C.A." c/ el ACTO ADMINISTRATIVO N° 349/2012 (EXPEDIENTE N° 023/2010/01/01897) DE FECHA 30/07/2012 DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE NORTE, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. 3. Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- en que vence el previsto en el art. 86 "eiusdem" (ver auto de fecha 09/05/2013 cursante al folio 08/2ª pieza).-