Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual este Tribunal declaró: PRIMERO: DECLARA la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones procesales que obran a partir de apertura el procedimiento de jurisdicción voluntaria, de fecha 04 de diciembre de 2020, inserto al folio 17 e incluyendo la nulidad de las actuaciones subsiguientes a dicha actuación, esto es, del folio 18 al 22 del presente expediente. SEGUNDO: DECRETA la REPOSICIÓN del presente procedimiento, al punto de partida de la nulidad, de apertura el procedimiento de jurisdicción voluntaria, de fecha 04 de diciembre de 2020, inserto al folio 17 e incluyendo la nulidad de las actuaciones subsiguientes a dicha actuación, esto es, del folio 18 al 22 del presente expediente. TERCERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, notifíquese a las partes solicitantes y la representación del Ministerio Público. CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se procederá con la prosecución del .....