Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO: INADMISIBLE la demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO), intentada por la ciudadana SOL MARIANA BORGES RIERA, debidamente asistida por la abogada CARMEN JIMÉNEZ CASTELLIN, contra la Sociedad Mercantil SOMOS GROUP, C.A, todos supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión .....