´´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Abogada ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 93.492, y de este domicilio, apoderara judicial de la ciudadana NANCY DE MARIA BELLO DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.334.644, y de este domicilio, en la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la ciudadana MARIA EUGENIA MANCILLA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.874.716 y de este domicilio, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento .....