DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al adolescente identidad omitida, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ¨ C¨ de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente.
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias