En todo caso, considera esta Alzada, que la decisión proferida por el a-quo forma parte del amplio margen de valoración del derecho aplicable en el caso mencionado, por lo que en el caso que nos ocupa, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada, así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.