Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos EDGAR GREGORIO BOLÍVAR y LENNY MILEIDA VILLEGAS ESCALONA, por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 30 de enero de 2004, según Acta N° 10.