IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica el auto dictado el 26 de Marzo de 2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, solo en cuanto a la prueba testimonial contenida en los literales "C", "J" y "L" del escrito respectivo promovida por la representación de la parte demandada, que había sido inadmitida. Y en tal sentido, se ordena que sea admitida las testimoniales de los ciudadanos EMILIA ATTARA de GIL, CARMEN de MATA y CARLOS TOVAR;
SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana NELIDA HILIANA DAHDAH ATTARA, demandada en el juicio que por Partición de.....