Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETA: PRIMERO: Por haber admitido la Acusación con todos los medios probatorios documentales y testimoniales por considerar que se cumples todos los requisitos establecidos en el articulo 326 de Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado haber optado por una de las alternativas a la prosecución del proceso penal, como lo es el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 104 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JONATHAN RAFAEL ALEJOS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 19779733, a sufrir la pe.....