Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (2) años, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente xxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y UN (.....