Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Adriana Carolina Barreto Hernández y María Eugenia Giménez Gallardo, ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), identificado supra, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 19 de mayo de 2009 que declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), y el auto de fecha 9 de julio de 2009, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "JOSÉ PÍO TAMAYO".
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