PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado EMILIO MANUEL HERRERA ALEAN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.078.853, natural de Río Hacha, Colombia, fecha de nacimiento 09-06-1974, edad 36 años, hijo de Gustavo Herrera y Ana Elean, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mecánico Automotriz, domiciliado en la Urbanización Valles de Guatire, Sector los Quemaditos, calle 3, casa Nº 116, Guatire, Estado Miranda, Teléfono: 0416-8281108, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo.....