Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: PLACA: 17HAAZ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N77815, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, de fecha 22 de julio de 2002, en calidad de guarda y custodia al ciudadano: ADELSO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490, NO PUDIENDO EJECUTAR NINGÚN ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE EL, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial La Concordia; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Remítase el asun.....