Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: 1.-Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Milano Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VENTURA ANTONIA JANSEN GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.228, contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2010, dictado por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. 2.- ANULA el auto de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual ordenó la "ejecución voluntaria de la decisión", y por ende las actuaciones subsiguientes al ello. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo designar los expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo y dar continuidad al procedimiento de ejecución previsto en la Ley.