Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos JORWIN JOSÉ MARÍN BRINTONW, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.355, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-02-90, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de Cruz Marín y Yorgelis Brito, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 40, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.935, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-07-91, d.....