CONDENA al ciudadano FELIX RAMON GUERRA BRITO, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.188, de oficio agricultor, fecha de nacimiento 21-07-1985, hijo de Julio Guerra y Eva Brito, residenciado en la Esmeralda, calle principal Sector la Esperanza, casa sin número, al lado del bar Escandinaria, Municipio Rivero, estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, establecidos en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el estado de privación de libertad del acusado así como el lugar de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución de.....