Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por la ciudadana ARLENES COROMOTO VALERIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.592.294, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano AULIO JOSE PEÑA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.250.506, en fecha 28 de Septiembre del año 1.991, según acta de matrimonio Nº 068, Folios 54 y 55, Tomo II, Año 1.991, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevad.....