Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, planteado por el ciudadano PEDRO FERNANDO RODRIGUE DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.552.285, asistido en este acto por el abogado TIBAURE JUGO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.263.978, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2022, en consecuencia, procédase respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.