Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, declaró:
1.- La INCOMPETENCIA de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda de autos. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. 3.- REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.