Este Juzgado Sexto de Control decide: 1° A tenor de lo establecido en el ord. 4º del art. 330 del COPP, declaró SIN LUGAR las Excepciones opuestas en por la Defensa, al verificar que si bien es cierto la Constitución Nacional y Tratado Internacionales suscritos por la República, contienen disposiciones que favorecen a los imputados. Se observa que desde el 03/10/03 hasta la fecha, han transcurrido 10 meses y 16 días continuos, tiempo suficiente para que la Defensa ejerciese efectivamente su deber, y no esperar hasta la Aud. Preliminar para ejecutar sus funciones. Por otra parte, esta Juzgadora no asume de oficio la solución de estas excepciones que no fueron opuestas por la defensa en su oportunidad, ya que por su propia naturaleza requieren de instancia del proponente. Estima ésta instancia judicial que en los casos de Cosa Juzgada, Caducidad de la Acción, Falta de Capacidad del Imputado, entre otras, sí podría el Tribunal de Oficio resolverlas, ya que éstas son evidentes dentro de la.....