DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado DARIO SAMUEL PARRA MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-02-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.423.997, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Samuel Parra y Margarita Moncada, residenciado en el Barrio Las Delicias, vereda C, casa Nº 211, Valencia, Estado Carabobo, de la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Andrys del Carmen Calderón, Cornelio Cupertino Espinoza Gutiérrez e Hilda Rosa.....