Visto lo solicitado por la Defensora Abg. LISIOLEHT CHAVEZ LOZANO, defensor privado del ciudadana: FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ, plenamente identificado de autos, correspondiente a los folios 1310 y 1311, y recibido por este Tribunal en fecha 16-09-05, este Tribunal, observa, que en fecha 28-07-05, tal como consta al folio 1302, se le otorgo la ampliación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad al acusado de autos, a presentaciones periodicas de treinta (30) días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y como lo solicitado por la defensa en este escrito, es la ampliación de esta Medida Cautelar a sesenta (60) días, este Tribunal acuerda ampliar las presentaciones periodicas al ciudadano antes identificado a cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º ejusdem. Y en lo que respecta al pronunciamiento realizado por este Juzgador, en fecha 28 de Julio de 2.005, que cursa y riela al folio 1302, .....