En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda; por lo tanto procedente el DESALOJO incoado por el ciudadano FRANCISCO DIAZ FEIJOO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.751.267, asistido por el abogado JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199, contra los ciudadanos SHIRLEY COROMOTO SALAS ZAVARCE y PEDRO ENRIQUE ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.590.688 y 8.598.736, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR E. MONTERO F. FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376, todos de este mismo domicilio. En consecuencia se c.....