Por lo que sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS BELTRÁN VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.237.129, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, indocumentado, natural de Caracas, nacido en fecha 03/09/1988, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía, ejecutándose dicha libertad, desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. Cúmplase. Se acuerda proseguir la causa mediante el proce.....