Así las cosas, este Tribunal observa que de las pruebas documentales acompañadas en el escrito de fecha catorce (14) de agosto de 2012, no son de las establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las mismas no constituyen documentos públicos, tal y como lo fundamenta el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, ya que se trata de documentos privados emanados de C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A y correo electrónico sellado por la mencionada compañía, por lo que no han nacido bajo la autoridad del funcionario competente para darle fe pública, vale decir, que en su formación no intervino un funcionario con autoridad para darle fe pública.
En consecuencia, es forzoso para esta Alzada, en virtud de la ausencia de formalidades que le otorgan el carácter de público a tales documentos, declarar inadmisible los referidos medios probatorios. Así se decide.-