III
De acuerdo a lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.320.605,oo) que comprende el doble del monto demandado, el cual es la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 575.000,oo) por concepto del monto de la suma de las letras de cambio demandadas, la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.400,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO .....