Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PREJUDICIALIDAD alegada por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas Hilda Sabina Uzcátegui, Carmen Zoraida Rodríguez Lozada y Carmen Marina Muro Izaguirre por ajuste de pensión de jubilación y otros conceptos contra la C.A. Metro de Caracas. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Celis Saturia y Omaira Bello por ajuste de pensión de jubilación y otros conceptos contra la C.A. Metro de Caracas. QUINTO: No hay expresa condenatoria en costas.