DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo que respecta a su NULIDAD de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a las determinaciones del ordinal 4º del artículo 243 ibídem.
Segundo: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales que incoara la ciudadana V.....