Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS MARIA MENDEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, inscrito bajo el N° 2017.1287 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.620 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificad.....