este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO BARCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.104.727, de estado civil soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-8-84, de profesión u oficio vendedor, hijo de Pedro Bracho y Georgina Barco, domiciliado en la Urb. La Carucieña, Sector II, Avenida II, Casa N° 38 frente a la Cancha Los Latos Barquisimeto Estado Lara; a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, mas las penas accesorias a las de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Robo Genérico y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 457 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y se le mantiene la medida cautelar impuesta al acu.....