DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de frustración, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna, Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem, por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, por el lapso de seis (6) meses y serán cumplidas simultáneamente. Se declara el cese de las medidas caut.....