Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, a quien se le remite el expediente original, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.