Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogado JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, en la causa signada bajo el Nº 21-197-02, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra del ciudadano JUNIOR JOSE ACOSTA DELGADO, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las presentes actuaciones r.....