En virtud de lo señalado en el artículo antes transcrito del titulo referido a las actas procesales, específicamente a las actas procesales que se levantan en el Tribunal, así como habiéndose observado de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte actora no manifestó en la oportunidad que le otorga la norma adjetiva sus objeciones al acta donde se dejó constancia de la celebración de la audiencia definitiva, es por lo que resulta forzoso negar la solicitud de aperturar una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de reproducir la grabación de la intervención de las partes en la audiencia definitiva que se llevó ante el a quo. Y ASI SE DECIDE.